Con carácter general se establece que los periodos para pagar los tributos de cobro periódico por recibo para el año 2025 serán los siguientes:
TRIBUTO | PLAZO |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles | 1 Periodo del 30 de abril al 30 de junio.
2 Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
Tasas por Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos | 1 Periodo del 30 de abril al 30 de junio.
2 Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
Impuesto sobre Actividades Económicas | Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
Tasa de instalación de quiosco en la vía pública | Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Cajeros automáticos de entidades financieras. | Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Expendedores automáticos de películas de vídeo o similares | Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de las Mercancías de Cualquier Clase | Periodo del 30 de septiembre al 30 de noviembre. |
* Si coincide la fecha de inicio y/o vencimiento del plazo señalado con anterioridad con alguna festividad local, autonómica o estatal, el plazo se iniciará y/o finalizará, respectivamente, el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario. |