Con carácter general se establece que los periodos para pagar los tributos de cobro periódico por recibo para el año 2024 serán los siguientes:
TRIBUTO | PLAZO |
Impuesto sobre Bienes Inmuebles | Del 30 de Marzo al 3 de Juli0 |
Tasas por Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos | Del 30 de Marzo al 3 de Julio |
Impuesto sobre Actividades Económicas | Del 1 de Octubre al 3 de Diciembre |
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica | Del 1 de Octubre al 3 de Diciembre |
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Cajeros automáticos de entidades financieras. | Del 1 de Septiembre al 3 de Diciembre |
Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Expendedores automáticos de películas de vídeo o similares | Del 1 de Septiembre al 3 de Diciembre |
Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de las Mercancías de Cualquier Clase | Del 1 de Octubre al 3 de Diciembre |
* Si coincide la fecha de inicio y/o vencimiento del plazo señalado con anterioridad con alguna festividad local, autonómica o estatal, el plazo se iniciará y/o finalizará, respectivamente, el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario. |